REGLAMENTOS C.A.J.

CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO
ESTATUTO C.A.J.

PROYECTO FEDERAL
ESTATUTO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO

ARTICULO 1º. FUNDACION.
Con el nombre de “FEDERACION ARGENTINA DE JUDO” se constituye el 2 de Enero de 1946,
una asociación Civil que en lo sucesivo se denominará “CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO” –
CAJ., la que se regirá por el presente Estatuto y fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y
domicilio especial y administrativo en el lugar de residencia del Presidente del CONSEJO FEDERAL,
estando inscripta en la Inspección de Personas Jurídicas y amparada con el número C 3875.

ARTICULO 2º: EMBLEMA
El emblema tiene forma de la flor Del Kodokan y en su interior el mapa de la República Argentina
de color rojo punzó, simbolizando el Federalismo, que es atravesado horizontalmente por la Bandera
Patria y, representando el sol, la figura de dos judokas en un lance de Judo.

ARTICULO 3º: ORTOGRAFIA
En la denominación de C.A.J., se escribirá la palabra Judo con la letra jota, inicial en un todo de
acuerdo al uso y costumbre que se estila en todos los países en que se practica este deporte, y la
misma se adoptará en su uso para todas las Instituciones afiliadas.

ARTICULO 4º: OBJETO
El objeto de la Confederación Argentina de Judo, en su carácter de único Organismo Rector y
Asesor del Judo en el país comprende:
a) Difundir la práctica y el conocimiento del Judo de acuerdo con la Reglamentación Técnica que
dicta la Federación Internacional de Judo y las que contraiga con la Confederación Argentina de
Deportes y Comité Olímpico Argentino, en su carácter de afiliada.
b) Defender el amateurismo y los principios olímpicos.
c) Propender a que todos los organismos rectores del Judo de cada Provincia de afilien a esta
Confederación Argentina de Judo, y promover la fundación de Federaciones u organismos rectores
Provinciales en donde no los haya.
d) Ejercer la Representación en el orden Nacional e Internacional del Judo Argentino, manteniendo la
mayor vinculación posible con las instituciones extranjeras similares.
e) Organizar anualmente los Campeonatos Nacionales e instar a las Federaciones a que realicen los
Campeonatos Provinciales de igual manera.
f) Organizar las selecciones que representarán al país en cualquier evento Internacional.
g) Realizar el máximo esfuerzo económico a los efectos de ayudar a los competidores con los gastos
de su participación en competencias internacionales.
h) Organizar y Fiscalizar campeonatos Internacionales.
i) Autorizar, Fiscalizar y Prestar colaboración en el país o fuera de él, a los certámenes concertados
por las Federaciones para la organización o participación en competencias internacionales, como
así también para sus afiliadas.
j ) Organizar Cursos Técnicos, asegurando su amplia difusión en todo el país y garantizar la
realización de los mismos en las Provincias o Regiones.
k) Promover con las autoridades y organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, el fomento,
difusión y práctica del Judo y la organización de certámenes, prestando su asesoramiento cuando
le sea requerido.
l) Alentar, Autorizar y Fiscalizar eventos Interprovinciales, Interfederativos y Regionales.
m) Adecuar el agrupamiento de las Federaciones afiliadas en Regiones con el objeto de optimizar los
esfuerzos y lograr un mayor desarrollo del Judo en todo el país.
n) Dictar Normas o Resoluciones administrativas y técnicas de aplicación e interpretación en todo el
Orden Nacional, a la cual se deberán ajustar las Federaciones afiliadas.

ARTICULO 5º. CONSTITUCION
La Confederación Argentina de Judo se Constituye:
a) Por Entidades Rectoras del Judo de cada Provincia –Federación de Buenos Aires y Entidades
encuadradas en el inciso “b” (2º párrafo) y “c” del presente artículo, que afilien en su seno como
mínimo tres (3) Instituciones en donde se practique Judo en forma regular y soliciten y obtengan
su afiliación, la cual será concedida por el SECRETARIADO EJECUTIVO ad-referendum de la
Asamblea General Ordinaria.,
b) No habiendo en una Provincia más de dos entidades que practiquen Judo, estas podrán ser Socias
Adherentes de la Confederación Argentina de Judo. También lo podrán ser, aquellas Entidades
Afines que en su práctica se enseñe Judo.
c) La Confederación Argentina de Judo podrá afiliar a Federaciones que nucleen a Instituciones que
tengan un propio accionar y que sean dependientes de otros Ministerios que no sea el de
Bienestar Social de la Nación y su Sub-Secretaría de Deportes.
Mantiene como afiliada a la FAI, siendo su ámbito el que se desarrolla en los distintos niveles de la
enseñanza, sea esta privada o pública y entidades de formación inscripta en la Superintendencia
Nacional de educación privada y organismos afines.
d) Las Federaciones podrán afiliar como activas en su seno a Instituciones sin fines de lucro, como
así también a otras Instituciones en donde se practique Judo en forma regular y que estén
ubicadas dentro del perímetro de su Jurisdicción geográfica.
Todas las Entidades que Constituyen la C.A.J. deberán ajustarse a las Normas, Resoluciones y
Reglamentaciones Administrativas y Técnicas dictadas en el presente, como así también a las que se
dicten en el futuro y que sean aprobadas por el Consejo Federal, su Secretariado Ejecutivo y las
Asambleas.

ARTICULO 6º: OBTENCION Y CONSERVACION DE LA AFILIACION.
Para obtener y conservar la afiliación será necesario:
a) Presentar una Solicitud de Afiliación por escrito, con la nómina de autoridades que rigen la
Federación juntamente con la lista de las Instituciones afiliadas discriminando las que tienen
Personería Jurídica y las que no la tienen; presentar sus Estatutos y su inscripción en Inspección
de Personas Jurídicas a los efectos de conocer su calidad de socia.
b) Abonar un arancel de ingreso y un arancel anual cuyo monto fijara la Asamblea General Ordinaria,
pudiendo el pago hacerse en cuotas actualizables; dicho arancel deberá abonarse en tiempo y
forma según determine la Asamblea para poder participar en las mismas.
c ) Las afiliadas deberán adaptar sus Estatutos a las disposiciones generales de los de la
Confederación Argentina de Judo que respeta el principio Federal de la Constitución Argentina,
aceptándose modificaciones que obedezcan a razones geográficas y a las normas jurídicas
vigentes.

ARTICULO 7º. LA AFILIACION SE PIERDE:
a) Por renuncia aceptada.
b) Por inactividad de más de un año.
c) Por disolución de la Federación.
d) Por no organizar Torneos Provinciales.
e ) Por no presentar a sus representantes en los Campeonatos Nacionales o Selectivos sin
comunicación previa y justificación posterior.
f) Por falta de pago de los aranceles anuales de afiliación.
Antes de decretar la cesantía de la Afiliada por falta de pago de sus deudas, se procederá a
emplazarla en forma fehaciente y se le dará un plazo de treinta (30) días para que regularice su
situación.
g) Por incumplimiento de las obligaciones que impone el presente Estatuto.
h) Por incumplimiento de las Reglamentaciones que disponga el Secretariado Ejecutivo, aprobadas
por cualquier Asamblea, o por el Consejo Federal.

ARTICULO 8º. CATEGORIAS DE AFILIADAS
ACTIVAS “A”: Serán aquellas Federaciones con Personería Jurídica.
ACTIVAS “B”: Serán aquellas Federaciones Provinciales sin Personería Jurídica.
ADHERENTES: Serán todas las Asociaciones o entidades en que se practique Judo de acuerdo al Art.
5º Inc. “B”.

ARTICULO 9º. REGISTRO DE DANES:
La Confederación Argentina de Judo, tendrá un Registro Nacional de Danes de la República
Argentina, en el cual se anotará lo siguiente:
a) Datos personales.
b) Federación a la que pertenece.
c) Fecha de graduación e integrantes de la mesa que aprobó su examen.
d) Institución a la cual pertenece.
Todas las afiliadas tienen la obligación de informar al respecto en cuanto se produzca una
graduación en su ámbito a los efectos de ser reconocidas por la C.A.J., debiendo abonar a la misma el
arancel correspondiente.

ARTICULO 10º. DERECHO A GRADUAR A DANES DE LAS FEDERACIONES y C.A.J.
Las Federaciones podrán:
a) Graduar mediante examen hasta Tercer DAN, siempre que los miembros integrantes de la Mesa
Examinadora posean Graduaciones de Tercer DAN como mínimo, reconocidas por la C.A.J.
b) Las Federaciones que no posean graduaciones DAN, para formar mesa examinadora, solicitaran a
la C.A.J. que forme una con los DANES de la REGIONAL o de la Dirección Técnica Nacional.
c) La Confederación Argentina de Judo podrá enviar veedores para observar los exámenes de
graduación por lo cual las Federaciones Provinciales tendrán que comunicar con una anticipación
de treinta (30) días la realización de los mismos.
d) Solo se reconocerán los grados otorgados o avalados por la Confederación Argentina de Judo,
salvo que corresponda a graduaciones otorgadas por Federaciones Nacionales de otros países
afiliadas a la Federación Internacional de Judo y fehacientemente comprobadas.
Todas las graduaciones, al momento de su obtención, deberán ajustarse a las reglamentaciones
Administrativas y Técnicas vigentes en el Orden Nacional.

ARTICULO 11º. GRADUACION DE DANES POR LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO.
La Confederación Argentina de Judo constituirá anualmente como mínimo una Mesa
Examinadora, pudiendo en esa oportunidad examinar a postulantes a cualquier categoría DAN,
siempre y cuando los mismos sean presentados y avalados por sus respectivas Federaciones.

ARTICULO 12º. GRADUACIONES HONORIFICAS.
La Confederación Argentina de Judo y las Federaciones podrán otorgar Graduaciones Honoríficas
a todas aquellas personas que por su honorabilidad, su vocación de servicio y sus aportes para el
engrandecimiento del Judo hayan dedicado su esfuerzo personal y desinteresado a este deporte. Tal
graduación deberá ser resuelta por el Secretariado Ejecutivo de la C.A.J. o por los Consejos Directivos
de cada Federación, debiendo otorgarse el grado por única vez, y comunicarse a las autoridades
nacionales.

ARTICULO 13º. AUTORIDADES.
Son autoridades legales de la Confederación Argentina de Judo:
a) Las Asambleas.
b) El Consejo Federal, representado por el Secretariado Ejecutivo.

ARTICULO 14º. ASAMBLEAS.
Las Asambleas son la autoridad suprema, Legislativa y Ejecutiva de la Confederación Argentina
de Judo y representan a las Entidades afiliadas.

ARTICULO 15º. INTEGRACION DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas se integran de la siguiente manera:
a) Por los Delegados de las distintas Federaciones afiliadas en representación de las mismas, por
poder dirigido al Presidente de la Asamblea y debidamente legalizado por las autoridades
máximas de las afiliadas que se encuentran al momento de firmarlo y con fecha no mayor a diez
días de la fecha de Asamblea convocada.
b) Por los integrantes del Secretariado Ejecutivo de la C.A.J., los que tendrán voz pero no voto,
quedando inhabilitados para representar a Federación alguna.
c) Las Federaciones afiliadas podrán enviar sus Delegados de acuerdo a su condición de socias, mas
un suplente.
d) No podrán ser Delegados aquellas personas que no cumplan las condiciones establecidas en los
art. 16 y 17 del presente Estatuto.

ARTICULO 16º. DELEGADOS DE LAS ASAMBLEAS.
Todas las Federaciones podrán enviar sus Delegados deberán residir con una antigüedad mínima
de 12 meses corridos en la zona de la afiliada que representa, de acuerdo a su condición de socias a
la Confederación Argentina de Judo y de acuerdo a lo siguiente:
a) ACTIVAS “A”: Podrán enviar un Delegado Titular y un Suplente, quienes tendrán voz y dos (2)
votos.
b) ACTIVAS “B”: Podrán enviar un Delegado Titular y un Suplente, quienes tendrán voz y un (1)
voto.
c) ADHERENTES: Podrán enviar un Delegado Titular y un Suplente, quienes tendrán voz pero no
voto y sus miembros no podrán formar parte del Secretariado Ejecutivo.

ARTICULO 17º. PARA SER DELEGADO
Para ser Delegado ante la Confederación Argentina de Judo se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener conocimiento de Judo.
c) Pertenecer como socio a la afiliada que representa.
d) Ser designado por la Federación que representa, circunstancia que deberá acreditar
fehacientemente por medio de un Poder expedido por la Federación afiliada, debidamente firmado
por la autoridad máxima respectiva en el momento de extenderse y no más de diez (10) días
antes de ser presentado a las autoridades de la Confederación Argentina de Judo.
e ) No ser profesional del Judo, entendiéndose por esto al que interviene en competencias,
exhibiciones o espectáculos de este deporte por una bolsa, dinero o valores calificados como pago
o remuneración.
f) No podrá representar a más de una Federación a la vez.
g) No tener sobre sí ninguna sanción disciplinaria aplicada por la Confederación Argentina de Judo y
por Federaciones según sus Estatutos.

ARTICULO 18. DELEGADOS DE LAS FEDERACIONES ANTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO
DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO.
Todas las Federaciones podrán enviar a las reuniones del Secretariado Ejecutivo de la
Confederación Argentina de Judo un delegado, siempre y cuando éstas no tengan carácter de
secretas, el cual tendrá por misión informar al Consejo Directivo de su Federación sobre la marcha del
Judo y lo tratado en las mismas.

ARTICULO 19º. REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión durante el mes de Mayo del año que
corresponda.

ARTICULO 20º. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Designar una comisión integrada por tres (3) Asambleístas que revisen los poderes presentados,
aprobando solo los que cumplan con lo indicado en los artículos 16 y 17 presente Estatuto y
sometiendo a la resolución de la Asamblea a aquellos que no reunieren lo exigido para su
aprobación.
b) Aprobar, modificar o rechazar la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y
Recursos del Ejercicio que cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
c ) Aprobar o desaprobar las afiliaciones concedidas por el Consejo Federal a través de su
Secretariado Ejecutivo.
d) Proceder a la elección de los miembros del Órgano de Fiscalización.
e) Aprobar o desaprobar las sanciones impuestas por el Consejo Federal a través de su Secretariado
Ejecutivo, de acuerdo al artículo 33 inc. “A”.
f) Adoptar cualquier resolución que no sea facultad exclusiva del Consejo Federal y/o su
Secretariado Ejecutivo.
g) Autorizar la compra venta de bienes inmuebles, hipotecarlos, o permutarlos, gravar bienes
muebles, emitir bonos, contraer obligaciones con instituciones oficiales, estatales o privadas,
realizar contratos y en general ejercer los poderes que resulten de la Personería Jurídica de la
Confederación Argentina de Judo.
h) Tratar en el Orden del Día los puntos solicitados por las Federaciones.
i) Aprobar o desaprobar las graduaciones a DAN aceptadas por el Secretariado Ejecutivo y
evaluadas por la Dirección Técnica Nacional de la C.A.J., referidas en el art. Nº 11, como así
también aquellas superiores a Tercer DAN.
j) Subir de graduación a cualquiera de los judokas del país en actividad o receso, a proposición del
Secretariado Ejecutivo y en un todo de acuerdo con la respectiva Federación.
k) Nombrar dos (2) Asambleístas para que firmen el Acta de la Asamblea en forma conjunta con el
Presidente y el Secretario.

ARTICULO 21º. DIRECCION TECNICA NACIONAL
Cada dos años, el Secretariado Ejecutivo nombrará una DIRECCION TECNICA NACIONAL que
estará integrada por no menos de diez Danes de cualquier Federación afiliada, que ocuparán los
siguientes cargos:
a) PRESIDENTE DE LA DIRECCION TECNICA NACIONAL.
b) DIRECTOR NACIONAL DE SELECCIONADOS
c) DIRECTOR NACIONAL DE ARBITRAJE
d) DIRECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZAS, DIFUSION Y EXAMENES
e) VOCALES DE LA DIRECCION TECNICA NACIONAL.
El Presidente de la Dirección Técnica Nacional se incorporará al Secretariado Ejecutivo con voz y
voto como un miembro más del mismo. Esta dirección Técnica Nacional durará en sus funciones dos
(2) años, renovándose en forma total al finalizar el período, pudiendo sus miembros ser redesignados.
El Presidente de la Dirección Técnica Nacional podrá simultáneamente ocupar cualquiera de los cargos
de Directores (inc. b, c o d).

ARTICULO 22º. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION TECNICA NACIONAL.
a) Presentar al Secretariado Ejecutivo la Lista de ARBITROS habilitados por categorías que podrán
actuar en todos los Campeonatos y Torneos organizados y/o fiscalizado por la C.A.J. con la debida
antelación al inicio del Calendario Deportivo Anual, como así también toda variación al Listado de
Habilitados.
b) Designar los Árbitros que actuarán en cada Evento Nacional organizado y/o fiscalizados por la
C.A.J., comunicando al Secretariado Ejecutivo sus nombres con la debida antelación a cada
competencia.
c) Interpretar la Reglamentación Técnica Nacional e Internacional, vigilando su aplicación; cualquier
irregularidad que notare al respecto la comunicará por escrito al Secretariado Ejecutivo, quién
resolverá en definitiva.
d) Podrá dictar normas técnicas y reglamentaciones, las cuales deberán ser elevadas por escrito al
Secretariado Ejecutivo para su aprobación.
e) Proponer al Secretariado Ejecutivo las graduaciones a Dan.
f) Con autorización del Secretariado Ejecutivo, organizará y propondrá la realización de Cursos,
Conferencias, Dictado de Clases, etc., que podrán ser exclusivos para sus integrantes y judokas, o
de carácter público, procurando el desarrollo de temas que eleven los conocimientos y propendan
a la difusión del Judo en el país.
g) La Dirección Técnica Nacional propondrá por escrito para su aprobación o rechazo ante el
Secretariado Ejecutivo, una nómina de Directores Técnicos para entrenar la Selección Nacional
para eventos nacionales, internacionales, etc., como así también nóminas de Árbitros que
representen al país.
h) En las confecciones de las llaves de lucha, como en el control de los pesajes en los torneos
organizados o fiscalizados por la C.A.J., deberá estar presente un miembro de la Dirección Técnica
Nacional, o quien este designe en su representación.
i) Todo postulante a Miembro de la Dirección Técnica Nacional deberá cumplir para su designación
con los siguientes requisitos.
1) Ser mayor de edad.
2) Ostentar como mínimo la graduación de TERCER DAN.
3) Haber colaborado con la C.A.J. en forma activa en los dos (2) últimos años.
j) La Dirección Técnica Nacional podrá deliberar y formar quórum con la presencia de la mitad de
sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría.
k) La Dirección Técnica Nacional elevará al Secretariado Ejecutivo para su aprobación un reglamento
con el cual se regirá a los efectos de dar cumplimiento a los incisos precedentes y a las normas
Estatutarias.
ARTICULO 23º. REUNION DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier momento del año y se convocaran
así:
a) Por disposición del Consejo Federal y/o Secretariado Ejecutivo.
b) Por solicitud de un tercio de las Federaciones Afiliadas.
El pedido de una Asamblea General Extraordinaria deberá ser aceptado dentro de un término de
treinta (30) días por el Secretariado Ejecutivo, y si no se tomase en consideración la solicitud
infundadamente, a juicio de Inspección General de Personas Jurídicas se procederá de
conformidad con lo que determina el punto 3.6 del Decreto Ley 18805.

ARTICULO 24º. MODO DE LLAMAR A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS.
a) Treinta (30) días antes de ser convocada una Asamblea se solicitará a las Federaciones afiliadas
el temario a ser incluido en el ORDEN DEL DIA correspondiente.
b) El Secretariado Ejecutivo estudiará los pedidos y los incluirá en el Orden del Día correspondiente
haciendo conocer qué Federación lo solicita.
c) El Secretariado Ejecutivo pondrá a tratar cualquier asunto que considere necesario incluir en el
Orden del Día correspondiente.
d) El Secretariado Ejecutivo comunicará en forma fehaciente el Orden del Día, fecha, lugar y hora de
comienzo de la Asamblea, con quince (15) días de antelación.

ARTICULO 25º. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a) Designar una comisión integrada por tres (3) Asambleístas que revisen los poderes presentados
aprobando sólo los que cumplan con lo indicado en los articulos 16 y 17 del presente Estatuto y
sometiendo a resolución de la Asamblea a aquellos que no reunieren lo exigido para su
aprobación.
b) Proceder de acuerdo a los incisos “f”, “g”, “h”, “j” del Art. 20 Del presente Estatuto.
c) Aprobar o desaprobar las sanciones impuestas por el Secretariado Ejecutivo de acuerdo al art.
33 inc. “a”
d) Sancionar el presente Estatuto de la Confederación Argentina de Judo y modificar su
articulado en forma parcial o total con los dos tercios de los votos que representen el total de
Afiliadas.
e) Subir de graduación a cualquiera de los Judokas del país en actividad o receso, a proposición del
Secretariado Ejecutivo y en un todo de acuerdo con la respectiva Federación.
f) Designar Miembros Honorarios a propuesta del Secretariado Ejecutivo.
g) Tratar todos aquellos temas que no sean específicamente contemplados en las Atribuciones de
las Asambleas Ordinarias.
h) Nombrar dos Asambleístas para que firmen el Acta de Asamblea en forma conjunta con el
Presidente y el Secretario.

ARTICULO 26º. QUORUM DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas tendrán quórum suficiente con la presencia de delegados que representen la
mitad mas uno del total de Afiliadas a la C.A.J. con derecho a voto de acuerdo con la cantidad que les
pueda corresponder a cada una de ellas en función de su Condición de Socias. Pasada una (1) hora de
la fijada en la convocatoria se procederá a sesionar válidamente con los delegados presentes.

ARTICULO 27º. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS
Presidirá la Asamblea, cualquiera sea su tipo, el Presidente del Consejo Federal; en su defecto
lo hará el Vicepresidente del Secretariado Ejecutivo; en caso de no poder hacerlo ninguno de los dos,
presidirá el Secretario del Secretariado Ejecutivo, y si este tampoco está presente se elegirá para
cumplir tal función a uno de los delegados presentes, por elección de simple mayoría de votos.
El delegado que asume la Presidencia de la Asamblea pierde automáticamente el voto y podrá
votar solamente en caso de empate en las resoluciones a tomar, debiendo declinar obligatoriamente
la Presidencia en caso de ser parte en dicha votación. En este caso, el delegado Suplente enviado por
la Federación en reemplazo de su Titular, ocupará el cargo de Presidente y pasará a reemplazarlo con
todos sus derechos.

 

ARTICULO 28º. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS.
Para ser válidas las Resoluciones de Asamblea, las mismas requieren su aprobación por la
mayoría de votos de los presentes. Únicamente se deberá contar con los dos tercios de los votos que
representen el total de Afiliadas en caso de Reformas Estatutarias, ya sean estas parciales o totales.
En todos los casos, el Presidente, Secretario y dos Asambleístas deberán refrendar con su firma el
Acta que se labre en las mismas.

ARTICULO 29º. CONSEJO FEDERAL.
EL CONSEJO FEDERAL es el órgano de gobierno de la C.A.J. después de la Asamblea, y
tendrá a su cargo la conducción y la fijación de las políticas y pautas del Judo en todo el ámbito del
país.
Estará integrado por todos los Presidentes de las Federaciones afiliadas a la C.A.J. quienes
permanecerán en sus cargos mientras dure su mandato en la Federación que representan. La
Federación, en caso de impedimento por cualquier causa de proponer a su Presidente como un
miembro del Consejo Federal, podrá reemplazarlo por un delegado que tendrá las mismas facultades
que el titular y durará en sus funciones por el tiempo del mandato. Desaparecidas las causas que
motivaron su reemplazo, el Presidente asumirá nuevamente sus funciones.
De entre sus miembros elegirá al SECRETARIADO EJECUTIVO, que es la Autoridad
Administrativa y Ejecutiva de la Confederación Argentina de Judo, siendo el Presidente Secretariado
Ejecutivo el Presidente del Consejo Federal y su Representante Legal como máxima autoridad de la
C.A.J.
Después del período de receso o vacacional, el CONSEJO FEDERAL, será convocado a
sesionar como mínimo una vez cada 3 (tres) meses por el Secretariado Ejecutivo o por pedido de 1/3
de las Federaciones afiliadas.

ARTICULO 30º. AUTORIDADES DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
El Secretariado Ejecutivo estará integrado por diez miembros del Consejo Federal y uno de la
Dirección Técnica Nacional.
El mandato será por cuatro años y permanecerán en sus cargos hasta la finalización del
mismo, pudiendo ser reelectos. El Vocal Técnico que se incorpora al Secretariado Ejecutivo durará en
sus funciones mientras sustente el cargo de Presidente de la Dirección Técnica Nacional.
La renovación de los miembros se efectuará al final del período en forma total, pudiendo
integrar los sucesivos Secretariados Ejecutivos los miembros del Consejo Federal y aquellos miembros
del Secretariado Ejecutivo que hubieren sido reelectos, aunque no presidan en tal circunstancia su
respectiva Federación.
Estará integrado por:
a) PRESIDENTE DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
b) VICEPRESIDENTE DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
c) SECRETARIO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
e) TESORERO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
f) VOCAL PRIMERO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
g) VOCAL SEGUNDO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
h) VOCAL TERCERO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
i) VOCAL CUARTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
j) VOCAL QUINTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
k) VOCAL SEXTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
l) VOCAL TECNICO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

ARTICULO 31º. REUNION Y QUORUM DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
El Secretariado Ejecutivo se reunirá una vez al mes y cuantas veces sea convocado a sesionar
por reunión extraordinaria, a pedido de por lo menos tres (3) de sus miembros. La convocatoria a esta
reunión extraordinaria se hará en forma fehaciente con siete (7) días de anticipación; deberá
resolverse sobre lo peticionado en el plazo de tres (3) días corridos.
Las reuniones ordinarias mensuales del Secretariado Ejecutivo se fijarán previamente.
El quórum del Secretariado Ejecutivo será de la mitad más uno del total de sus miembros de
cada reunión fijada y pasada una hora del horario de la convocatoria será válida con los miembros
presentes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.

 

ARTICULO 32º. VALOR DEL VOTO DE LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.
El valor del voto de cada miembro del Secretariado Ejecutivo en sus reuniones será de UNO
(1). El Presidente no tiene voto, solo puede votar en caso de empate en una votación. El Presidente
tendrá que declinar la Presidencia del debate en caso de ser parte de esa votación, pasando su cargo
al Directivo presente que le siga en jerarquía.

ARTICULO 33º. COMPETENCIAS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.
Compete al Secretariado Ejecutivo lo siguiente:
a) Observar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos Internos, como así
también las resoluciones del Tribunal de Disciplina; para conseguirlo podrá apercibir, amonestar y
suspender provisoriamente hasta que se expida dicho Tribunal a toda persona o Federación que
por su inconducta o reiterada inobediencia a dichas disposiciones sea elemento pernicioso para la
buena marcha de la Confederación Argentina de Judo, o desvirtúe los principios básicos del Judo.
b) Resolver cualquier incidente o cuestión que tenga incumbencia con la práctica del Judo y que
suscite entre personas que intervengan en actos organizados, patrocinados o fiscalizados por la
C.A.J., cuando estas incidencias no caigan bajo la jurisdicción de los Jueces de competencia.
c) Aprobar o desaprobar ad referendum de la Asamblea General Ordinaria todo pedido de
afiliación que se ajuste a las Normas Estatutarias y efectuar cualquier cambio de categoría que
corresponda según el artículo 16 del presente Estatuto.
d) Aprobar y desaprobar la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Recursos y Gastos de la
C.A.J., como así también la lista de graduaciones de Danes, antes de ser presentados a la
Asamblea General Ordinaria, correspondiente al Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada
año.
e ) Designar a los Competidores, Directores Técnicos, Árbitros y Directivos que deberán
representar a la C.A.J. en los Campeonatos Internacionales, Congresos, etc., que se celebren en
el país o fuera de él, con las facultades que juzgue necesario conferirles, arbitrando los medios
necesarios que correspondan.
f) Proponer al Consejo Federal separar de su cargo al Consejero que no concurra a tres (3)
reuniones ordinarias consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada y/o no cumpliere
con las tareas encomendadas por el Secretariado Ejecutivo.
g) Designar anualmente las diversas Comisiones, facilitándoles los medios necesarios para el
cumplimiento de sus obligaciones. Recabar de las mismas las informaciones inherentes a su
actividad.
h) Separar y reemplazar en sus cargos a los Miembros de Comisiones que no cumplan con los
reglamentos establecidos y las directivas emanadas del Secretariado Ejecutivo.
i) Convocar al Consejo Federal y a las Asambleas fijando los asuntos que deben tratarse.
j) Dirigir y administrar la C.A.J., calcular los presupuestos financieros, determinar el cálculo de
gastos y recursos para cada período; designar, ascender, suspender o despedir al personal
administrativo y fijar su remuneración conforme a la Ley.
k) Elaborar los reglamentos internos ad referendum del Consejo Federal, los que, mientras no
sean de simple organización interna, deberán someterse a aprobación e inscribirse y dejar
constancia de lo resuelto en Inspección General de Personas Jurídicas.
l) Delegar la representación en asuntos judiciales y administrativos que conciernan a la C.A.J.
m) Recabar el asesoramiento y la colaboración de la Dirección Técnica Nacional.
n) Organizar, Autorizar y/o Fiscalizar los Campeonatos Interfederativos, Regionales,
Interegionales, Nacionales e Internacionales.
o) Llevar debidamente rubricados los libros exigidos por las Leyes vigentes.

ARTICULO 34º. NACIONALIDAD DE LOS DIRECTIVOS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
Todos los integrantes del Secretariado Ejecutivo deberán ser argentinos Nativos o por
Adopción u Opción.

ARTICULO 35º. DEL PRESIDENTE
El Presidente es el representante directo de la Confederación Argentina de Judo en todos los
actos en que intervenga como persona jurídica.

ARTICULO 36º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones del Presidente del Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal:
a) Presidir las reuniones del Secretariado Ejecutivo, del Consejo Federal y Asambleas, en todos los
casos tendrá voz pero votará solo en el caso de empate, debiendo declinar obligatoriamente la
Presidencia en caso de ser parte de la votación, ocupando su puesto el Directivo que le sigue en
jerarquía.
b) Hacer ejecutar las resoluciones emanadas del Secretariado Ejecutivo, del Consejo Federal y las
Asambleas.
c) Suscribir las actas que se labren en cada caso, de las reuniones que presida, como así también
los documentos y correspondencias de la C.A.J., refrendado por el Miembro del Secretariado
Ejecutivo que corresponda.
d) Suscribir en nombre de la C.A.J. los contratos y documentos públicos o privados correspondientes
a cada circunstancia y refrendados por el Secretario.
e) Podrá resolver cualquier asunto urgente o de fuerza mayor por sí mismo, debiendo comunicar en
reunión ordinaria o extraordinaria del Secretariado Ejecutivo lo actuado.
f) Es el responsable de todo gasto ordenado y efectuado sin contar con las existencias de fondos o
créditos para el caso de que el Tesorero haga notar esas circunstancias; en caso contrario este
comparte la responsabilidad con él.
g) Preparar la Memoria del Ejercicio en forma conjunta con el Secretario.
h) Suscribir los Estados Financieros, Balances, Inventarios y Cuadros de Recursos y Gastos,
refrendados por el Tesorero y Secretario.
i) Firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago, cheques, etc.
j) Confeccionar y mantener al día el Registro Nacional de Danes.
k) Organizar, dirigir, crear, disponer, coordinar, armonizar, estimular, impulsar, alentar y mantener
la línea de trabajo y de conducta en y entre los diferentes organismos de la C.A.J.

ARTICULO 37º. DEL VICEPRESIDENTE
Son funciones del Vicepresidente del Secretariado Ejecutivo:
a) Actuar en reemplazo del presidente en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de
ausencia temporal o permanente con las mismas funciones del Presidente. La sustitución será
hasta la primera reunión del Consejo Federal, en la cual se elegirá a su reemplazante, en caso de
que el alejamiento del Presidente sea permanente.
b) Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en sus respectivas funciones.

ARTICULO 38º. DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario del Secretariado Ejecutivo:
a) Reemplazar al Presidente y al Vicepresidente en caso de ausencia de ambos, en las reuniones
del Secretariado Ejecutivo, del Consejo Federal y Asambleas.
b) Refrendar los actos del Presidente.
c) Dirigir la Secretaría y organizarla.
d) Suscribir la correspondencia conjuntamente con el Presidente.
e) Organizar y cuidar los archivos de la C.A.J., clasificando y ordenando la correspondencia y
documentos.
f) Ejercer la fiscalización y control del personal administrativo y de maestranza de la C.A.J.
g) Ayudar a confeccionar la Memoria Anual al Presidente.
h) Confeccionar, presentar y mantener al día el padrón de Graduaciones KIU.
i) Refrendar con el Presidente y el Tesorero los Balances de la Entidad.

ARTICULO 39º. DEL TESORERO
Son funciones del Tesorero del Secretariado Administrativo:
a) Recaudar las sumas de dinero que correspondan a la C.A.J. por cualquier concepto.
b) Firmar con el Presidente las órdenes de pago, cheques, etc.
c) Presentar al Secretariado Ejecutivo, del Consejo Federal y Asambleas Ordinarias los Estados
Financieros, Balance General, Inventario y el Estado de Recursos y Gastos correspondientes al
ejercicio vencido, refrendado conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
d) Custodiar los fondos que recaude, entregando recibo por los mismos y solicitándolos por los
pagos que efectúe.
e) Organizar la Tesorería, fiscalizarla y dirigirla, controlando la contabilidad de la C.A.J., llevando
los libros contables rubricados y exigidos por Ley.
f) Controlar al personal de Tesorería.
g) Depositar en el o los bancos que se decida los fondos de la C.A.J., a la orden de la misma.
h) Verificar el Estado Financiero de la C.A.J. y proponer las medidas que juzgue necesarias para
el mejor desempeño y funcionamiento económico y financiero de la misma.
i) Asesorar a la Presidencia por escrito en cada caso sobre la procedencia de los fondos que
ingresan y de los gastos, informando mensualmente y por escrito la existencia de fondos y
créditos, dejando constancia de su intervención en cada caso a los efectos de las
responsabilidades que le pudieran corresponder.
j) Reclamar la colaboración del Vicepresidente en todos los casos que lo juzgue necesario.
k) Colaborar con el Secretario en el Registro de Entidades Afiliadas y Padrón de KIU, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, inscripciones, derechos, aranceles, etc.
l) Llevar la Caja Chica para atender gastos menores rindiendo cuenta de la misma y por escrito
en forma mensual.

ARTICULO 40º. DEL VOCAL TITULAR PRIMERO
Son funciones del Vocal Titular Primero del Secretariado Ejecutivo:
a) Integrar las Comisiones y Subcomisiones que el Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal
decidan.
b) Reemplazar al Directorio del Secretariado Ejecutivo en caso de ausencia temporal o definitiva. En
este caso lo hará hasta la próxima reunión del Consejo Federal quién nombrará al reemplazante.
c) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

ARTICULO 41º. DEL VOCAL TITULAR SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO.
Son funciones de los Vocales Titulares Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Secretariado
Ejecutivo;
a) Integrar las Comisiones y Subcomisiones que el Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal
decidan.
b) Reemplazar en función sustitutiva.
c) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

ARTICULO 42º. DEL VOCAL TECNICO
Son funciones del Vocal Técnico del Secretariado Ejecutivo:
a) Asesorar al Secretariado Ejecutivo en los Dictámenes Técnicos.
b) Mantener informado al Secretariado Ejecutivo del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas.
c) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

ARTICULO 43º. DE LOS REVISORES DE CUENTAS
El Órgano de Fiscalización estará integrado por un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente,
que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 44º. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR DE CUENTAS
Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas de la C.A.J.:
a) Examinar los libros y documentos de Tesorería siempre que lo juzgue necesario y por lo
menos una vez cada tres meses.
b) Dar opinión sobre los Estados Financieros, Balance General Anual, Cuentas de Recursos y
Gastos del Ejercicio al Secretariado Ejecutivo, Consejo Federal y la Asamblea General Ordinaria,
dando las razones que hubieran motivado su aprobación o desaprobación.
c ) Fiscalizar los pagos y gastos efectuados por Tesorería, rechazando los que no estén
autorizados por el Secretariado Ejecutivo o por el presente Estatuto.
d) Exigir todos los comprobantes relacionados con la entrada y salida de fondos. Fiscalizar la
percepción de los Recursos y su inversión.
e) Denunciar al Secretariado Ejecutivo las irregularidades que notare.
f) Aconsejar las medidas conducentes a una buena organización de Tesorería, pudiendo para
ello concurrir a las sesiones del Secretariado Ejecutivo, con voz pero sin voto.
g) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a
los derechos de las Afiliadas y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
h) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando lo omitiere hacer el Secretariado Ejecutivo o
el Consejo Federal.
i) El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
administración social. El Secretariado Ejecutivo deberá proveer todos los medios necesarios y
suficientes para que el Revisor de Cuentas lleve adelante sus funciones.

ARTICULO 45º. DEL REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE.
Es función del Revisor de Cuentas Suplente de la C.A.J. reemplazar al titular en caso de
ausencia o impedimento, con los mismos deberes y atribuciones.

ARTICULO 46º. MODO DE ELECCION PARA LOS CARGOS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.
La elección para ocupar cargos del Secretariado Ejecutivo se realizará de la siguiente manera:
a) Separadamente cargo por cargo en forma secreta y en el orden siguiente: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Titular Primero, Vocal Titular Segundo, Vocal Titular
Tercero, Vocal Titular Cuarto, Vocal Titular Quinto, Vocal Titular Sexto.
Todos los cargos del Secretariado Ejecutivo deberán cubrirse indefectiblemente con miembros del
Consejo Federal y/o con miembros que fueren reelectos.
b) Las personas que en una votación ya hayan sido elegidas para ocupar un cargo no podrán ser
votadas para desempeñar otro.
c) En caso de empate de dos o más candidatos, se someterá únicamente a ellos a una nueva
votación para desempatar. Si después de ella aún continuaran empatados, se dejará en suspenso
la elección para el cargo en cuestión y se continuará votando los demás cargos en el orden
indicado; los candidatos que hubieren resultado empatados por segunda vez para la ocupación
de un mismo cargo, podrán ser votados para los cargos siguientes y ocuparan aquel para el que
hubieren obtenido mayor número de votos. Si esa mayoría es inferior o igual a la obtenida en el
cargo empatado, no podrán ocupar ese segundo cargo para el que se votará nuevamente con su
exclusión.
d) Si al finalizar la elección de todos los cargos aún persisten empates, desempatarán por simple
mayoría de votos los Consejeros Electos en dicha reunión; si esa votación resultara empatada,
desempatará el Directivo electo de más alta jerarquía, considerando para ello el orden indicado
en el inciso “a” del presente artículo.
e) En caso que un Candidato haya sido electo y renunciara, se procederá a una nueva votación
para ese cargo en el mismo acto.
En los casos de renuncia con posterioridad a la reunión, se procederá a los reemplazos en la
forma prevista en el presente Estatuto.

ARTICULO 47º. NACIONALIDAD DEL PLANTEL REPRESENTATIVO NACIONAL.
La nacionalidad de los Atletas, del Director Técnico, de los Árbitros y Directivos que representen a
la C.A.J. en campeonatos nacionales e internacionales y/o de cualquier otra índole, deben ser
argentinos nativos o por adopción u opción.

ARTICULO 48º. PATRIMONIO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO.
Es patrimonio de la C.A.J. lo siguiente:
a) Los bienes muebles e inmuebles que tenga o adquiera la C.A.J.
b) El producto de las inscripciones en campeonato, derechos de exámenes, entrega de credenciales,
licencias, etc.
c) Las cuotas devengadas de sus afiliados.
d) El producto de los derechos de inscripción en los campeonatos celebrados bajo su organización o
fiscalización.
e) Los subsidios, beneficios, donaciones, intereses y toda otra entrada lícita, periódica o eventual
por recursos extraordinarios a crearse.

ARTICULO 49º. EMPLEO DE LOS RECURSOS DE LA C.A.J.
Los recursos de la C.A.J. se emplearán:
a) Para sostenimiento de la Entidad.
b) En erogaciones que propendan al desarrollo del Judo en el país.
c) En solventar, en la medida de lo posible, los gastos que demande la intervención dentro y fuera
del país, de delegaciones de deportistas o representativas de la C.A.J.
d) En el cumplimiento de los objetivos resultantes de estos Estatutos.

ARTICULO 50º. DURACION DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO
La duración de la Asociación es ilimitada, no pudiendo decretarse su disolución mientras haya
como mínimo dos (2) Federaciones de las Categorías Activas “A”, dispuestas a mantenerla y preservar
el cumplimiento de sus finalidades sociales.
Tampoco podrá decretarse su disolución mientras haya como mínimo una (1) Federación de la
Categoría Activas “A” y otra de la Categoría Activas “B”.
De hacerse efectiva la Disolución se designarán los Liquidadores, que podrán ser: el
Secretariado Ejecutivo, o una Comisión destinada para tal fin e integrada en ambos casos por el
Revisor de Cuentas. Una vez pagadas las deudas sociales se destinaran los fondos restantes a la
Confederación Argentina de Deportes o al Comité Olímpico Argentino según lo disponga el Ente
Liquidador.

ARTICULO 51º. ACEFALIA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.
El Secretariado Ejecutivo quedará acéfalo por renuncia o por sanciones aplicadas, esto se
considerará así cuando los Cargos Directivos no estuvieren cubiertos por la mitad mas uno de los
cargos totales, por lo cual los miembros que quedan en sus respectivos cargos procederán a convocar
al Consejo Federal dentro de los treinta (3) días de haberse producido la Acefalía.
Esta convocatoria al Consejo Federal será únicamente para elegir por votación los miembros
que ocuparán los cargos hasta cubrir el mandato correspondiente.

ARTICULO 52º. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
Las transgresiones al presente Estatuto, Reglamentos Técnicos, Código de Penas o
Resoluciones de la C.A.J., serán juzgadas por el Tribunal de Disciplina.
Este Tribunal estará constituido por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes que
reemplazaran automáticamente al titular ausente. Sus mandatos durarán 1 (un) año, pudiendo ser
reelegidos.
La elección la efectuará el Consejo Federal en su primera reunión anual. En caso de no
reunirse éste, el nombramiento, en forma provisoria, estará a cargo del Secretariado Ejecutivo y dicha
elección será sometida a aprobación del Consejo Federal en su primera reunión posterior a la
designación.
El Tribunal de Disciplina estará integrado por Danes, Dirigentes y Maestros.

ARTICULO 53º. DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requiere:
1) Danes, ostentar la graduación de 3º Dan como mínimo.
2) Dirigentes, ser reconocido como tal, acreditando esta calidad con un mínimo de 2 (dos) años en
el desempeño de funciones en Consejos Directivos o Cargos Técnicos de las Federaciones
afiliadas y/o de esta C.A.J., Confederaciones Provinciales, Nacionales, Internacionales y/o
Comités Olímpicos.
3) Maestros, ostentar la designación de MAESTRO otorgada por la C.A.J.
Las designaciones pueden recaer en cualquier miembro del Consejo Federal, del Secretariado
Ejecutivo, del Consejo de Maestros o integrantes de la Dirección Técnica Nacional.
En todos los casos, luego de producido el nombramiento, entre los Titulares se deberá nominar
un Presidente.

ARTICULO 54º. RECUSACION.
Los miembros del Tribunal Disciplinario no podrán ser recusables en ningún caso. Actuarán
aplicando el Código de Procedimientos y de Penas aprobado por el Consejo Federal.

ARTICULO 55º. DEL CONSEJO DE MAESTROS.
A partir de la aprobación del presente Estatuto, queda creado el Consejo de Maestros de la
C.A.J. Estará integrado por no menos de 5 (cinco) miembros que ostentarán una graduación mínima
de 6to. Dan y deberán ser designados como MAESTROS por la C.A.J.

ARTICULO 56º. FUNCIONES
El Consejo de Maestros será órgano permanente de asesoramiento del Consejo Federal y su
Secretariado Ejecutivo, como así también de la Dirección Técnica Nacional.
Actuará únicamente en cuestiones de Ordenes Técnicas, quedando totalmente vedada su
actuación a cuestiones de Ordenes Políticas o Administrativas de esta C.A.J.
Su rol será implementado por Reglamentaciones emanadas del Secretariado Ejecutivo y
aprobadas por el Consejo Federal.
De entre sus miembros se designará a quienes actuarán en el Tribunal de Disciplina.

 

ARTICULO 57º. TRIBUNAL DE HONOR.
El Consejo de Maestros se convertirá en Tribunal de Honor de esta C.A.J. Estará a su
exclusivo cargo juzgar cualquier trasgresión a la Ética Judo.
Sus fallos serán inapelables y estará Presidido por el Presidente del Consejo Federal.

ARTICULO 58º. PERIODO DE RECESO.
Durante el período de receso ningún Directivo del Secretariado Ejecutivo está facultado para
tomar resoluciones en nombre de la Confederación Argentina de Judo; si el Presidente, por razones de
fuerza mayor, tuviera que actuar, deberá citar a una reunión especial quedando autorizada su
actuación con la presencia y aprobación de un número no menor de dos (2) Directivos del
Secretariado Ejecutivo y ad referendum de la primer Reunión Ordinaria del mismo.

ARTICULO 59º. PROHIBICIONES.
Queda terminantemente prohibido en los locales y dependencias de la Confederación
Argentina de Judo, como así también en todas las Federaciones Afiliadas y en los DOJOS en donde se
enseñe esta arte marcial, los juegos de azar denominados “bancados”, como así también las
discusiones de carácter político y religioso.

ARTICULO 60º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Al sancionarse el presente Estatuto caducan en forma inmediata las Autoridades del Consejo
Directivo del Estatuto que se modifica, realizándose por esta única vez y en la misma Asamblea
Extraordinaria la constitución del Consejo Federal, quién elegirá las autoridades conforme a lo
establecido en el presente Estatuto.
Facultase al Presidente del Secretariado Ejecutivo, o al directivo que este designe, a realizar el
trámite de Aprobación del presente Estatuto modificatorio del anterior ante la Autoridad Legal
Competente y aceptar las correcciones que dicha Repartición pudiera dictaminar.